Opinión
Ha obligado a incorporar los parámetros interpretativos funcionales utilizados sobre esta materia por el TJUE.
En esta segunda parte del capítulo III, completamos el Título Preliminar del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre, para la aplicación de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 abril.
A pesar de que la ley no califique los servicios jurídicos de forma expresa como servicios de carácter intelectual, participan de dicha naturaleza. Son servicios donde los problemas de interpretación, las negociaciones, las estrategias, hacen que la confianza personal, capacitación más allá de lo técnico, y la confidencialidad se configuren como pilares esenciales en la ejecución del contrato.
La finalidad de este trabajo es realizar un examen del vigente marco legal previsto en la LCSP (LA LEY 17734/2017), el cual presenta muchos problemas interpretativos; por otro lado, de forma complementaria también procedemos a estudiar la conflictiva y disfuncional regulación y situación de los convenios interadministrativos suscritos en los años 2014 y 2015 entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
En este artículo se demuestra, con un simple cambio de perspectiva, que la función correcta, y única, que relaciona la puntuación otorgada a una empresa y el esfuerzo que ésta realiza para ofrecer un descuento sobre el presupuesto base de licitación no es una función lineal y que, por tanto, todos los pronunciamiento de los tribunales y órganos consultivos en el sentido de que "a doble esfuerzo, doble puntuación" son incorrecto y carecen de fundamento.
Buscando una alternativa a la internalización de la gestión de servicios.
Este artículo de Juan Lucena pone de manifiesto la novedad que supone en la nueva ley las consultas preliminares al mercado, su conveniencia, su alcance y sus límites. Plantea la cuasi obligatoriedad de ser tenidas en cuenta para la correcta preparación de las licitaciones por parte de los Poderes Adjudicadores sin olvidar tanto la información pública previa y posterior que ha de darse como la salvaguarda del secreto profesional de quien en ella participan.
Comentario de urgencia a la Sentencia del Tribunal Supremo 277/2018, sobre el Caso Nóos.
Nuestros colaboradores
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Secretario del Ayuntamiento de Badalona y secretario acumulado Mancomunitat intermunicipal del Penedès Garraf -
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra -
Director de Servicios Generales. Gerencia de Recursos. Ayuntamiento de Barcelona -
Responsable del área jurídica y contratación del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), consejería de Educación y Formación Profesional, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. -
Socio Fundador del Estudio Zárate Abogados Asociados. Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho de la Contratación Pública - SCP. -
Secretario General de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña.


