Opinión
El ordenamiento español cuenta con una sistema de prohibiciones para contratar tan draconiano sobre el papel como inefectivo en la práctica. Para evitar que candidatos o licitadores condenados por delitos de corrupción puedan convertirse en contratista del sector público es necesario que los órganos administrativos de recurso cambien la doctrina que han venido siguiendo hasta el momento reflejada en la Resolución del TACRC 653/2017, de 14 de julio. La clave radica en interpretar la nueva LCSP de conformidad con las Directivas europeas y en aplicar lo dispuesto en el RGLCAP de 2001.
La Ley 9/2017 consolida y amplía la figura de la reserva de contratos. Refuerza la obligación de reservar un porcentaje mínimo a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, y extiende la posibilidad de reserva a otras organizaciones cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.
Las instituciones europeas acaban de aprobar el documento de trabaho de los servicios de la Comisión Informe sobre España 2018, con un examen exhaustivo en lo que respecta a la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo y al Eurogrupo Semestre Europeo 2018: Evaluación de los avances en lo que respecta a las reformas estructurales y la prevención y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos, y resultados de los exámenes exhaustivos conforme al Reglamento (UE) n.º 1176/2011 (SWD/2018/0207 final).
La entrada en vigor de la Ley 972017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) , permite avanzar ya hacia la simplificación de la gestión contractual, así como a “arrinconar” prácticas contractuales no del todo compatibles con los principios de transparencia y eficiencia.
La presente opinión focaliza sobre ciertos aspectos del derecho hidráulico en combinación con el fenómeno de la contratación pública, particularmente en el marco actual de la crisis económica internacional.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
El presente artículo resume un trabajo realizado con el objetivo de definir un modelo que se configure como una opción de expresión estándar para la valoración del criterio precio en una licitación pública.
El propósito de esta nota consiste en aportar algunos elementos de valoración crítica del enfoque adoptado por la Ley 9/2017 en la materia de encargos a medios propios e instrumentales.
Nuestros colaboradores
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Especialista en Contratación Pública -
Técnico de Administración General en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Murcia. -
Jefe de Servicio de Contratación Electrónica. Secretaría General. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. -
Directora del Área legal de e-administración en Guadaltel,S.A. -
Responsable del Área de Contratación y Servicios Corporativos de Metro de Madrid, S.A. -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Abogada en la asesoría jurídica del GRUPO ETRA. Codirectora del Observatorio de la Regulación de las Entidades del Sector Público-OIRESP


