Opinión
La crisis del COVID-19 ha exigido no solo respuesta sanitaria, sino también jurídica y económica. Lo que ha repercutido sobre la contratación pública, exigiendo medidas singulares que deben acompañar al estado de alarma y que resultan, en estos momentos, necesarias y proporcionadas.
La contratación de emergencia, regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público (LCSP), que se ha generalizado con ocasión de la pandemia por Covid-19, agiliza y simplifica extraordinariamente la contratación, en particular en la fase de preparación, licitación y adjudicación del contrato. Pero no establece especialidades en materia de transparencia y publicidad activa.
El mercado de productos sanitarios ha mutado durante estas semanas en un escenario feroz, en el que proliferan los fraudes, los engaños y los artificios. Las Administraciones tienen la necesidad de adaptarse a este nuevo escenario, que exige actuar con la mayor rapidez y tener capacidad de reacción ante posibles cambios y contratiempos. Esto hace, de forma generalizada, que parezca inevitable el sacrificio de buena parte de las garantías que previamente revestían los procedimientos contractuales. Sin embargo, esto no debe suponer una renuncia total a los principios de transparencia e integridad. En esta opinión se busca reflexionar sobre qué límites y qué papel deben jugar estos principios en esta nueva realidad.
Las distintas situaciones por las que pasa una empresa pueden desembocar en cambios en cuanto a su actividad o su modelo de negocio, y crearse así una nueva sociedad con personalidad jurídica propia, o aportándose tal a una sociedad existente. Es aquí donde se abre un abanico de posibilidades alrededor de la relación entre la Sociedad Beneficiaria y la Sociedad Originaria.
El Diario Oficial del Unión Europea de 1 de abril de 2020 ha publicado la Comunicación Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19. Constituye una breve Guía a través de la cual se pretende ofrecer “soluciones rápidas e inteligentes” para la adquisición de los bienes, servicios y obras necesarios para hacer frente a la crisis del COVID-19. A través de esta opinión se busca difundir su contenido, así como esbozar cuáles son sus implicaciones en el Derecho español.
Nuestros colaboradores
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Cofundador y Director General del Instituto Farmacéutico, A. C. (INEFAM), desde 2006. -
Responsable Àrea Jurídica de SUMAR -
Abogada, Asesora Académica y consultora en temas de contratación pública en la República de Panamá
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Abogada de la Generalitat Valenciana -
Abogada con despacho propio -
Tender Lead Spain & Portugal en Alcon, A Novartis Division -
Experto en Contratación Pública


