Opinión
Hace unas semanas se publicó el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. Este artículo tiene por objeto desgranar algunas de las novedades más relevantes que han de ser tenidas en cuenta por los contratantes que operan en los denominados «Sectores Excluidos» o «Sectores Especiales», aprobado de urgencia ante el riesgo de condenas por tardía transposición de las Directivas.
La crisis del COVID-19 ha exigido no solo respuesta sanitaria, sino también jurídica y económica. Lo que ha repercutido sobre la contratación pública, exigiendo medidas singulares que deben acompañar al estado de alarma y que resultan, en estos momentos, necesarias y proporcionadas.
La contratación de emergencia, regulada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público (LCSP), que se ha generalizado con ocasión de la pandemia por Covid-19, agiliza y simplifica extraordinariamente la contratación, en particular en la fase de preparación, licitación y adjudicación del contrato. Pero no establece especialidades en materia de transparencia y publicidad activa.
El mercado de productos sanitarios ha mutado durante estas semanas en un escenario feroz, en el que proliferan los fraudes, los engaños y los artificios. Las Administraciones tienen la necesidad de adaptarse a este nuevo escenario, que exige actuar con la mayor rapidez y tener capacidad de reacción ante posibles cambios y contratiempos. Esto hace, de forma generalizada, que parezca inevitable el sacrificio de buena parte de las garantías que previamente revestían los procedimientos contractuales. Sin embargo, esto no debe suponer una renuncia total a los principios de transparencia e integridad. En esta opinión se busca reflexionar sobre qué límites y qué papel deben jugar estos principios en esta nueva realidad.
Las distintas situaciones por las que pasa una empresa pueden desembocar en cambios en cuanto a su actividad o su modelo de negocio, y crearse así una nueva sociedad con personalidad jurídica propia, o aportándose tal a una sociedad existente. Es aquí donde se abre un abanico de posibilidades alrededor de la relación entre la Sociedad Beneficiaria y la Sociedad Originaria.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza -
Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia. -
Consejero Técnico. Oficina de Innovación Social. Dirección General de Contratación y Servicios. Ayuntamiento de Madrid. -
Jefa de Sección de Contratación en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete. -
Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona. -
Responsable del Área de Contratación Pública en la Subdirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.


