Opinión
Puede consultar el artículo original en este enlace.
A nivel práctico a lo largo de los últimos años la administración, y de forma especial la administración local ha tenido que acudir de forma necesaria a la contratación administrativa por emergencia. Esta situación ha comportado la necesidad de analizar la concurrencia de los supuestos de hecho y legales que permiten acudir a esta forma excepcional de contratación, debiendo respetar los límites y requisitos legales establecidos por la Ley 9/2017, por el Tribunal de Cuentas y por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
Nuestros colaboradores
-
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -
Director del Departamento de Adquisiciones del Ministerio Público de la República de Nicaragua -
Doctor en Derecho. Universidad San Pablo CEU. -
Profesor Titular de Derecho Administrativo y Secretario General de la Universidade da Coruña -
Profesora de Derecho Administrativo. Abogado. -
Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Huelva


