Opinión
Este estudio se centra en analizar los factores que influyen en la participación en licitaciones públicas, específicamente en el número de ofertas recibidas. Para ello, se seleccionó una muestra aleatoria de 585 contratos de obra adjudicados por procedimientos abiertos entre 2018 y 2021. El objetivo es investigar cómo variables como el Presupuesto Base de Licitación (PBL), la configuración de criterios subjetivos y otros elementos del sistema de licitación afectan la cantidad de ofertas presentadas. Este análisis busca identificar y mitigar las barreras que limitan la participación en licitaciones, mejorar la transparencia y competitividad del proceso, y asegurar una asignación eficiente y equitativa de los recursos públicos.
Este artículo ofrece un análisis comparativo entre el Artículo 309.1 y la Disposición Adicional 33ª de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), examinando los contextos y las implicaciones de su aplicación en la práctica contractual. El objetivo es clarificar la interpretación y aplicación de estos preceptos, proporcionando una guía para su implementación efectiva en el manejo de contratos públicos.
ESPECIAL REFERENCIA al Informe 30/2024, de 24 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (Comisión Permanente), sobre la posibilidad de compensar las alteraciones al alza y a la baja del precio de los contratos derivadas de modificaciones no previstas, a efectos del cómputo del límite máximo de alteración del 50% del precio inicial.
Para garantizar la viabilidad económica de estos contratos los órganos de contratación deberán tener en cuenta los costes salariales de los Convenios vigentes y, si el plazo de ejecución del contrato es superior al plazo de vigencia de los convenios, se puede considerar como correcta la “estimación” de esos costes hasta el fin de aquel, incluidas las posibles prórrogas.
El principio de proposición única no permite la presentación de múltiples propuestas por parte de un mismo licitador y tiene como consecuencia directa la no admisión de todas las ofertas suscritas por este. Este mecanismo está diseñado para evitar cualquier tipo de ventaja o desventaja entre competidores, asegurando así que el proceso se lleve a cabo de manera justa y competitiva, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
Las consecuencias restitutorias de la declaración de invalidez de los contratos públicos han sido desplazadas (sin causa) por el principio del enriquecimiento injusto y por la responsabilidad patrimonial de la Administración. En esta entrada reivindico la aplicación de las consecuencias restitutorias de la invalidez que contempla desde siempre nuestra legislación de contratos, destaco las características de la obligación de restitución de las prestaciones o de su valor y, por último, analizo si en dicho valor se debe incluir el beneficio industrial y los intereses legales o los de demora.
Nuestros colaboradores
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Abogada especialista en Derecho administrativo y de la contratación pública.
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Abogado ejerciente. -
Responsable del servicio de contratación pública de la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco) -
Especialista en contratación del Banco de España. -
Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector. -
Asesor en el Ministerio del Deporte de Ecuador. -
Coordinador de la iniciativa de eProcurement, para la reforma del ecosistema de contratación pública, introduciendo mecanismos de rediseño de procesos, transparencia y objetividad. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


