Opinión
En la procura de fomentar y facilitar la presentación y gestión de ofertas para los diferentes procedimientos de contratación.
Comentario a la Resolución 235/2016, de 2 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El pasado 22 de febrero el Parlamento de Cataluña acordó iniciar la tramitación como ley del Decreto-ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes de contratación pública.
Sin duda una de las novedades más esperadas en la futura Ley de Contratos del Sector Público es el procedimiento abierto simplificado, regulado prolijamente en un extenso artículo 157.
La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas que provocan en la Administración la obligación de velar por el respeto a los principios generales de la contratación en el urbanismo.
Ex artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero.
Es notable la importancia que se está concediendo a las «consultas preliminares del mercado».
El pasado 6 de octubre se dictó la Sentencia 747/2016, As. C-318/15, Tecnoedi Costruzioni Srl y Comune di Fossano (EU:C:2016:747), en la que se planteaba una cuestión prejudicial sobre la que parece oportuno reflexionar aunque el Tribunal de Justicia la declarara inadmisible y, por tanto, no llegara a resolverla.
Nuestros colaboradores
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Abogado y economista especializado en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Responsable ejecutivo SICOP
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Asesora Legal en Coordinación de Dictámenes de Compras y Contrataciones con Financiamiento Externo -Dirección General de Asuntos Jurídicos - Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. -
Jefe de Servicio del Dpto. De Contratación, Asesoría Jurídica y Transparencia de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. -
Subdirector de Gestión Económica en el Hospital Universitario de Móstoles -
Socio en Legal Chances -
Gerente general de la Asociación Gremial de Proveedores y Oferentes del Estado de Chile A. G.


