Opinión
El fraccionamiento indebido de los contratos utilizando la figura del contrato menor constituye un recurso habitual para evitar la aplicación de los principios básicos de la contratación pública. El contrato menor tiene por finalidad satisfacer de forma rápida aquellas necesidades de la administración pública de escasa cuantía -teóricamente- y duración temporal.
“La contratación pública no debe ser burocracia, debe ser estrategia”, José María Gimeno FeliúJornada: La nueva directiva de contratación pública. Diputación de Castellón, 3 de mayo de 2015
La participación en los asuntos públicos se vincula con el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, que ha merecido el respaldo en la regulación comunitaria y nacional.
El Tribunal Constitucional considera discriminatorio que un medio de comunicación social quede excluido del reparto de publicidad institucional.
Las diversas normas en materia de transparencia pública que se han ido aprobando tanto a nivel estatal como autonómico, se ocupan de la contratación pública otorgándole un tratamiento relevante respecto del resto de la actividad pública.
La consideración en los contratos públicos de criterios que favorezcan una contratación pública socialmente más responsable ha pasado de ser una mera posibilidad para los poderes adjudicadores, a un mandato imperativo, obligatoriedad que se refuerza en el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta visión de la contratación como un campo adecuado para coadyuvar las políticas sociales públicas, trasciende, de la actividad del sector público al privado, con iniciativas como el Foro de la Contratación Socialmente Responsable o la Estrategia española de la responsabilidad social de las empresas.
El Tribunal de Justicia por medio de su reciente Sentencia eVigilo de 12 de marzo de 2015 ha dado un paso firme en la defensa del efecto útil de las Directivas de recursos y de contratos.
El régimen de revisión de precios regulado en el TRLCSP se ha visto notablemente afectado por la aprobación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objeto consiste en el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.
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Profesor Contratado Doctor. Director del Observatorio Internacional de la Regulación de las Entidades Públicas. Director del Servicio Outside Counsel. Secretario del Departamento de Derecho Público. Director del Master en Protección de Datos -
Letrado Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga. Miembro del Consejo Asesor de Gaona Abogados BMyV. -
Abogado -
Socio en Legal Chances -
Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A. -
Directora de Estrategia y Sector Público en Ayming -
Profesor de Derecho Administrativo y Contratos Administrativos en la Universidad de Buenos Aires


