Opinión
La contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales.
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales tienen nuevas obligaciones de transparencia tanto activa como pasiva.
La jurisprudencia comunitaria nos muestra el requisito de la motivación en la adjudicación del contrato público, que define como formalidad sustancial y que renueva criterios que son remarcados y seguidos por la jurisprudencia interna.
La “Estrategia Europa 2020” considera que la contratación pública “desempeña un papel clave” para contribuir activamente a implementar las políticas de la Unión en materia social.
En esta opinión se recogen las principales conclusiones del trabajo “El recurso a las capacidades de otras entidades (o del intento de concretar el régimen jurídico de la integración de la solvencia mediante medios externos)”, publicado en GIMENO FELIU (dir.), Observatorio de los Contratos Públicos 2014, Aranzadi, 2015.
La inadmisibilidad es una forma normal de terminación del procedimiento de recurso sin entrar a conocer el fondo del asunto, admitida por la ley y por el Tribunal Constitucional, entendiendo que no supone vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
La Ley 21/2015 concreta, en su Exposición de Motivos, que la sujeción al TRLCSP lo será bajo la figura del “contrato especial, puesto que son contratos que deben estar sometidos a la legislación sectorial forestal”.
Antes de la transposición efectiva del cuarto paquete legislativo comunitario en materia de contratación pública, se plantean una serie de reflexiones y retos con el objetivo de abrir el debate.
Nuestros colaboradores
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Advogado Cerqueira Gomes e associados, RL; Professor Convidado UCP Porto -
Doctoranda en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza -
Investigador Postdoctoral Grupo de Contratación Pública Verde Universidad de Alcalá de Henares.
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Letrado de la Administración de la Seguridad Social
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Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA). -
Asociado del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Figueroa Abogados y Subdirector de Investigación del Círculo de Arbitraje con el Estado. -
Abogado colaborador sénior del Departamento de Derecho Público del despacho Roca Junyent


