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Establecimiento de la experiencia y del hecho de tener una delegación en el lugar de ejecución del contrato como requisito de solvencia, como criterio de adjudicación o como condición de ejecución de los contratos
15/01/2012
Informe 6/2011, de 5 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya

En el Informe 6/2011, de 5 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, se plantean dos cuestiones. La primera se refiere a si la experiencia de la empresa en el ámbito sanitario o sociosanitario, y en ámbitos con población de derecho igual o superior a 16.000 habitantes, puede operar como un criterio para acreditar la solvencia técnica del licitador o bien como criterio de valoración o como condición especial de ejecución contractual. La segunda cuestión versa sobre la posibilidad de incluir como medio de acreditación de la solvencia el hecho de tener abierta una delegación en el lugar de ejecución del contrato o en sus alrededores.

Respecto de la primera cuestión, este Informe comienza señalando que la experiencia de los licitadores es uno de los elementos que se pueden tener en cuenta para evaluar su capacidad para realizar la prestación de que se trate y, por lo tanto, es en la fase de verificación de la aptitud de las empresas, y no en la fase de valoración de las oferta en la que se debe tener en cuenta. Pues, dentro del contexto de la celebración de un contrato público, la verificación de la aptitud de los licitadores es independiente de la fase de evaluación de las ofertas. Se trata de operaciones distintas que se rigen por normas diferentes en la que, una vez que se verifica la solvencia del licitador, la adjudicación se lleva a cabo sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa.

En el caso concreto objeto del informe, la exigencia de una experiencia referida a unos ámbitos temporales, materiales y territoriales determinados se puede aceptar cuándo se establezca con la finalidad de garantizar que la empresa adjudicataria del contrato es la que dispone de las condiciones necesarias para ejecutar adecuadamente el objeto contractual y siempre que su determinación se efectúe con un respeto total y absoluto al principio de proporcionalidad, de manera que la solvencia exigida mantenga una proporción adecuada entre la complejidad técnica del contrato y su dimensión económica.

Respecto de la segunda cuestión, se debe partir de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante supuestos similares (véanse, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2005, Contse y otros, C 234/03, Rec. p. I 9315) y del respeto a los principios fundamentales en materia de contratación pública y, en particular, el principio de no discriminación que deriva de las disposiciones del Tratado en materia de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

Por ello, este Informe concluye, de una parte, que el hecho de tener abierta una delegación en el lugar de ejecución del contrato o en sus alrededores no se puede considerar como un medio de acreditación de la solvencia de las empresas. No obstante, su posible consideración como criterio de adjudicación o como condición de ejecución de los contratos, pudiera admitirse de forma excepcional y condicionada al hecho que se cumplan todos los requisitos previstos en la normativa de contratación pública, por lo cual debiera analizarse caso por caso.

Informes relacionados:

  • Informe 53/2010, de 10 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, relativo a la Guía sobre contratación pública y competencia