Opinión
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público apuesta por la generalización del uso de medios electrónicos en la contratación del sector público, sin distinguir en función de la naturaleza de las personas que contraten con el sector público, de forma que únicamente se admiten como excepciones a la relación electrónica, las que expresamente se establecen a lo largo de su articulado, y especialmente en su D. A. 15ª.
Este proyecto de Ley incluye una regulación para tratar de impulsar la compra pública de innovación entre las empresas emergentes y una referencia genérica a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Sin embargo, para lograr el efecto deseado, la regulación debería ser más precisa e incluir una modificación de la LCSP.
Nuestros colaboradores
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Técnico especialista en contratación pública en Licigal Contratación. -
Licenciado en Derecho con Premio Extraordinario. Licenciado en Ciencias de la Información. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. En la actualidad es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia.
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Abogado. Área de práctica de Derecho Administrativo y Sectores Regulados. -
Consejero del despacho de abogados Montero Aramburu -
Abogada Asociada Senior del Departamento de Contratación Pública y Litigación Administrativa de la Firma Jurídica VERUM&CO Abogados -
Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
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Socio en Legal Chances


