Opinión
Resolución 8/2022 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público apuesta por la generalización del uso de medios electrónicos en la contratación del sector público, sin distinguir en función de la naturaleza de las personas que contraten con el sector público, de forma que únicamente se admiten como excepciones a la relación electrónica, las que expresamente se establecen a lo largo de su articulado, y especialmente en su D. A. 15ª.
Este proyecto de Ley incluye una regulación para tratar de impulsar la compra pública de innovación entre las empresas emergentes y una referencia genérica a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Sin embargo, para lograr el efecto deseado, la regulación debería ser más precisa e incluir una modificación de la LCSP.
Nuestros colaboradores
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Profesor Titular de Derecho Administrativo y Secretario General de la Universidade da Coruña -
Socio de Derecho Público e Inmobiliario de Laffer Abogados. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU San Pablo. Vicerrector de Relaciones Internacionales -
Técnico Superior de Deportes, responsable de contratación pública del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Jaén. -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Abogado administrativista -
Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona; Director de la Catedra “Màrius Viadel i Martin” de Estudios Jurídicos Locales de la URV.


