Opinión
El pleno del Parlamento de Navarra ha probado una ley foral que transforma la de Presupuestos de 2011 para permitir al Gobierno que modifique unilateralmente en prestaciones y plazos contratos ya firmados.
En el último año y medio están surgiendo diversas voces que apuntan a que la celebración de contratos de colaboración público-privada (en adelante, CPP) puede resultar una interesante alternativa a valorar por las Administraciones públicas para evitar que la puesta en marcha de muchas inversiones y proyectos públicos se vea paralizada como consecuencia del contexto macroeconómico de crisis que actualmente padecemos.
La Comisión Europea ha abierto últimamente una nueva reflexión sobre la contratación pública en la UE. El método utilizado por esta institución es la publicación de un Libro Verde, es decir, un acto atípico, sin efectos jurídicos, pero con valor político indudable y prenormativo, además de claramente interpretativo, en algunos extremos. El título es revelador tanto de las aspiraciones de la Comisión como de su valoración de conjunto de la legislación adoptada hasta la fecha: “Hacia un mercado europeo de la contratación pública… más eficiente”.
Recientemente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ha emitido su Informe 23/2011, de 12 de septiembre, relativo a algunas cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos públicos introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES). El informe se emite a petición de la Universidad de Zaragoza, a la que se le plantean dos concretas cuestiones en relación con este nuevo régimen, que tantas dificultades de asimilación parece que está ocasionando a los gestores de la contratación pública.
La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, modifica nuevamente la Ley de Contratos del Sector Público para impedir el ejercicio de la acción directa de los subcontratistas frente a las Administraciones, aclarando así la confusión jurisprudencial generada por el orden civil.
La intensa operación de ajustes que ha sufrido la normativa contractual en los últimos meses ha sido puesta de manifiesto en las opiniones anteriores, si bien resulta oportuno recordar que, desde abril de 2010, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido modificada ya en diez ocasiones distintas. Una de las reformas más importantes tuvo lugar mediante la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES).
El 30 de junio pasado se celebró en Bruselas la Conferencia “Modernizando la Contratación Pública”, organizada por la Comisión Europea, con el objetivo de reflexionar sobre las medidas a adoptar para que la Contratación Pública sea realmente un instrumento eficaz para lograr un crecimiento fuerte y a la vez sostenible e inclusivo, de la economía en la Unión Europea. Las conclusiones de los expertos incidieron en que más que una modificación normativa, es necesario un cambio en la forma de actuar, y en ese nuevo enfoque, uno de los temas recurrentes fue la exigencia de profesionalizar la Contratación Pública.
En Francia se habla de la “dématérialisation“ de la contratación pública como el proceso encaminado a mejorar su eficiencia económica, agilizar los procesos de contratación y avanzar especialmente en la contratación electrónica.
Nuestros colaboradores
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Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Director de Investigaciones en l'Oficina Antifrau de Catalunya -
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Asesora PNUD, vinculada al Apoyo para la Implementación del Nuevo Sistema de Transporte Público de Santiago de Chile. -
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minho, Portugal -
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados.


