Opinión
La regulación vigente establece que “se deberá reestablecer el equilibrio económico…” “cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato”.
Los gobiernos producen cada vez más datos, generados por máquinas o procesos, sobre temas como planificación de ciudades, turismo y crecientemente más datos en tiempo real en el campo del transporte, la movilidad, etc.
La Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, que lleva por título “medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, hace referencia a las comunicaciones, como figura distinta a las notificaciones, y permite, en el caso de las comunicaciones una mayor flexibilidad en cuanto a los medios que se pueden utilizar para su práctica.
Actualmente existen gestores de expedientes de contratación que nos ayudan y facilitan el control de los expedientes. Estos gestores están orientados a cumplir las formalidades de la ley de contratos, y por tanto a ordenar informáticamente las secuencias de los procedimientos de contratación. Desde Barcelona, un grupo de locos, el tiempo dirá la magnitud de la locura, creemos que ha llegado el momento de dar un paso más.
La contratación de servicios de ingeniería es una modalidad de contratación compleja que exige una planificación prudente y sólida de todos los aspectos técnicos, financieros, económicos, jurídicos, organizacionales y de experiencia que pueden incidir en la contratación.
En diciembre de 2018 se publicó en este mismo foro un artículo mío titulado ESTANDARIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA del que inmediatamente se hicieron eco en la comunidad de prácticas CONTRATACIÓN PÚBLICA y se creó una discusión titulada ¿La fórmula definitiva para valorar el precio?
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) ha abierto un importante debate técnico-jurídico, tras la publicación del informe "Spending Review" de junio de 2019, sobre las provisiones de medicamentos del Sistema Nacional de Salud.
Todo parte de una necesidad, que el Estado reconoce que no puede satisfacer con sus estructuras organizativas o recursos materiales, por lo que se ve en la obligación de recurrir al apoyo de la empresa privada para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de sus obras.
Nuestros colaboradores
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Consultor estratégico para la innovación ATF, Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias. -
Vicesecretario de la Diputación de Girona -
Director de compras, inversiones y contratación de servicios en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U -
Administrativa del Departamento de Contratación en Poder Adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública (PANAP). -
Presidente & fundador de la ASMEDIS AC (Asociación Mexicana para Distribución Institucional de la Salud) -
Asociado del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Figueroa Abogados y Subdirector de Investigación del Círculo de Arbitraje con el Estado. -
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera.


