Opinión
Todo parte de una necesidad, que el Estado reconoce que no puede satisfacer con sus estructuras organizativas o recursos materiales, por lo que se ve en la obligación de recurrir al apoyo de la empresa privada para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de sus obras.
La virulencia doctrinal contra el contrato menor trae causa de diversos acontecimientos de la reciente historia de España, en la que el contrato menor ha servido como instrumento al servicio de prácticas dudosas cuando no abiertamente corruptas.
La citada exigencia legal; es decir, la aprobación, previa audiencia al contratista, por parte de la Adminitración de los precios nuevos (también denominados contradictorios), a veces quiebra, dando lugar a trabajos extracontractuales.
Hace unos 15 años en el sector estatal -por brindar una fecha aproximada-, este sector sólo se preocupaba de comprar lo mejor, al mejor precio.
A propósito de la regulación de la contratación de los servicios jurídicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Revista de estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), en su núm. 11 (abril-septiembre 2019), publicaba un estudio realizado en el marco de un trabajo más amplio sobre el tratamiento y régimen jurídico aplicable a los contratos de servicios jurídicos en la LCSP.
Esta primera Instrucción de la OIReScon entendemos que vincula a todo el sector público tanto por el papel atribuido a esta Oficina, como por recoger una precisión de la gestión de los contratos menores que recoge unas exigencias reiteradas por los órganos consultivos y revisores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado su Resolución de 14 de marzo de 2019 en el expediente sancionador S/DC/0598/2016 (ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICAS FERROVIARIAS). Desde el prisma de la contratación pública, el interés de esta Resolución reside en que se trata del primer expediente de la CNMC en el que esta autoridad aplica la medida de la prohibición para contratar por infracciones en materia de falseamiento de la competencia. El análisis de esa aplicación revela, a nuestro juicio, la ineficaz regulación y aplicación de la prohibición para contratar por ilícitos de competencia.
El gobierno aprueba un plan para impulsar la contratación publica estratégica y la compra socialmente responsable
Nuestros colaboradores
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Secretario del Ayuntamiento de Badalona y secretario acumulado Mancomunitat intermunicipal del Penedès Garraf -
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra -
Director de Servicios Generales. Gerencia de Recursos. Ayuntamiento de Barcelona -
Responsable del área jurídica y contratación del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), consejería de Educación y Formación Profesional, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. -
Socio Fundador del Estudio Zárate Abogados Asociados. Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho de la Contratación Pública - SCP. -
Secretario General de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña.


