Opinión
En los sistemas habituales de contratación pública existen causas o barreras que nos frenan controlar sus procesos y actividades, las cuales pueden proceder desde nuestra propia institución, como también de factores exógenos. Este artículo tiene como objetivo destacar las principales doce causas que influyen en el deficiente control de la contratación pública en España, y con ello, evidenciar cinco áreas claves que hay que enfrentar: política, normativa, personas o RR.HH, proceso o ciclo de compra, y sistema de datos e información.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
La transparencia aparece contemplada a lo largo de todo el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, como puede verse en los artículos que lo componen.
El texto aprobado (con un título excesivamente extenso al citar a las Directivas que se transponen) toma como punto de partida el vigente TRLCSP de 2011 (como consecuencia de esta decisión hay un “arrastre” de preceptos de la Ley derogada).
Los objetivos de la contratación pública, según su ámbito de acción, se dividen en operacionales y finales. Ambos son complementarios, los primeros en el proceso de contratación interna, y los segundos en el resultado final de la contratación.
La implantación de la contratación electrónica es un proyecto complejo que va más allá de la mera presentación electrónica de ofertas y que ofrece la oportunidad de una rápida implantación de la Administración Electrónica en este ámbito de la actuación administrativa que sirva, además, de motor para ese proceso de cambio en el conjunto de la actividad administrativa. Este proyecto es por tanto oportuno, necesario y posible.
La Contratación Abierta cubre todo el proceso, desde la convocatoria, la concesión, la ejecución, el rendimiento y la finalización de los contratos públicos, y toda la gama de contratos.
La Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado, nos anuncia que antes de que finalice este año, el Gobierno deberá aprobar la norma por la que se constituya un órgano independiente de la contratación pública, en los términos previstos en la normativa comunitaria, que gozará de plena independencia funcional y que absorberá, además, a la Oficina Nacional de Evaluación. En este artículo describo alguna de las funciones que, en mi opinión, debería asumir ese nuevo órgano de supervisión.
Nuestros colaboradores
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Profesor Contratado Doctor. Director del Observatorio Internacional de la Regulación de las Entidades Públicas. Director del Servicio Outside Counsel. Secretario del Departamento de Derecho Público. Director del Master en Protección de Datos -
Abogada senior en Derecho Público y Licitaciones, experta en asesoría legal gubernamental, compliance regulatorio y contratos administrativos. Experiencia en la gestión de procesos licitatorios, análisis jurídico y representación ante organismos públicos -
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona. -
Letrado Jefe Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León -
Analista en el Negociado de Recursos de la Sección de Contratación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra. -
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Jefe asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.


