Opinión
En la contratación pública hay un conjunto de cambios profundos y diversos que tratamos de resolver aisladamente. Cada especialista en su área, pero sin tener en cuenta las aportaciones del resto de especialistas. Juristas, Políticos, Administraciones, Técnicos, Proveedores, … El cuadro es demasiado complejo para que pueda ser resuelto sin la visión y aportación coordinada de todos los que intervienen.
Mientras unos y otros dábamos vueltas sobre hasta qué punto la supresión del párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP, por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica, anulaba la posibilidad de que los licitadores se valiesen de la clasificación de sus subcontratistas para acreditar la exigida en un contrato de obras o servicios, la resolución 273/2013 del TACRC, asómbrense, seis meses antes de tal supresión, había dado respuesta a esta cuestión: En nada, pues tal posibilidad deriva de lo que establece el artículo 63 del texto refundido.
La importancia económica y social de los contratos públicos aconseja reforzar la visión de compra pública desde la integridad, en tanto la realidad nos presenta como en este escenario concurren numerosos casos de corrupción y de prácticas clientelares, de las que derivan evidentes ineficiencias económicas y, por supuesto, pérdida de legitimación democrática de las instituciones administrativas y políticas.
Es tradicional en la doctrina debatir la diferencia entre contratos privados y administrativos para delimitar su naturaleza jurídica.
Análisis de las posibles repercusiones de la Disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que desarrolla la normativa básica estatal que es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La evolución del derecho español en materia de contratación pública en los últimos años ha sido vertiginosa. En este texto se reflexiona sobre la jurisdicción penal y la contratación pública al hilo de tres sentencias recientes del Tribunal Supremo y de un famoso proceso del siglo XIX.
Como sabemos sobradamente, nuestro ordenamiento jurídico impone a la Administración Pública la obligatoriedad de resolver de forma expresa los procedimientos administrativos, hayan sido iniciados de oficio o a solicitud de un administrado. Tal vez haya llegado el momento de, como recomendaba el Consejo de Estado, no solo evitar la caducidad en los procedimientos de resolución de contratos públicos, sino impedir la aplicación de esta misma técnica en el mismo proceso de contratación.
En un contexto de recesión y restricciones presupuestarias es lógico el debate sobre organización local y la cooperación para conseguir una mayor eficiencia. La posibilidad de crear centrales de compras y la utilización de sistemas de cooperación se nos presentan como una buena herramienta jurídica para cumplir estos fines en el ámbito de la administración local.
Nuestros colaboradores
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Vocal del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -
Abogado ejerciente. -
Abogado -
Profesora de Derecho Administrativo - Universidad Rey Juan Carlos -
Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Gabinete Jurídico. Junta de Andalucía. -
Jefa de Servicio de Asuntos Generales y Régimen Jurídico. -
Jefe de Sección de Gastos Generales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres


