Opinión
La existencia de prevaricación administrativa en el ámbito de la contratación pública se establece en función de la concurrencia determinados elementos o circunstancias
La necesidad de determinar el valor máximo estimado de un acuerdo marco antes de iniciar su procedimiento de licitación viene constituida en norma imperativa y se debe calcular teniendo en cuenta el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco. Este valor determinará, entre otros, su sujeción a regulación armonizada y la obligación o no de publicar anuncio de licitación en DOUE.
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Muchas de las dudas que se suscitan en la fase que media entre la adjudicación del contrato y su formalización pueden hallar una adecuada solución jurídica si se parte del carácter obligacional del acto de adjudicación del contrato.
En las siguientes líneas se pretende reflexionar acerca de un aspecto puntual de los acuerdos marco: las semejanzas y diferencias entre los dos modelos de regulación existentes, su evolución y su actual situación tras la aprobación del nuevo paquete de Directivas.
A día de hoy, todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE de 28 de diciembre.
Un contrato de costes reembolsables es aquél en el que se paga al contratista por los costes reales incurridos en la ejecución del contrato, más una cuota de beneficio, hasta el límite del presupuesto establecido.
La disposición comentada regula, porque así lo prevé el inciso inicial del apartado primero de la norma, el régimen de revisión de los contratos del sector público, entendiendo por tal “sector público”, el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Nuestros colaboradores
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Socio en García Ortega & De Juan Abogados -
Director General Grupo Educactiva -
Abogado y Doctor en Derecho. Académico Co. Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. -
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. -
Socio Fundador de Tesera de Hospitalidad. -
Jefe de Administración de Ventas y Contratación con la Administración. -
Directora del Área de Contratación Pública en Unión de Mutuas, M.C.S.S. nº267


