Opinión
La importancia económica y social de los contratos públicos aconseja reforzar la visión de compra pública desde la integridad, en tanto la realidad nos presenta como en este escenario concurren numerosos casos de corrupción y de prácticas clientelares, de las que derivan evidentes ineficiencias económicas y, por supuesto, pérdida de legitimación democrática de las instituciones administrativas y políticas.
Es tradicional en la doctrina debatir la diferencia entre contratos privados y administrativos para delimitar su naturaleza jurídica.
Análisis de las posibles repercusiones de la Disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que desarrolla la normativa básica estatal que es la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La evolución del derecho español en materia de contratación pública en los últimos años ha sido vertiginosa. En este texto se reflexiona sobre la jurisdicción penal y la contratación pública al hilo de tres sentencias recientes del Tribunal Supremo y de un famoso proceso del siglo XIX.
Como sabemos sobradamente, nuestro ordenamiento jurídico impone a la Administración Pública la obligatoriedad de resolver de forma expresa los procedimientos administrativos, hayan sido iniciados de oficio o a solicitud de un administrado. Tal vez haya llegado el momento de, como recomendaba el Consejo de Estado, no solo evitar la caducidad en los procedimientos de resolución de contratos públicos, sino impedir la aplicación de esta misma técnica en el mismo proceso de contratación.
En un contexto de recesión y restricciones presupuestarias es lógico el debate sobre organización local y la cooperación para conseguir una mayor eficiencia. La posibilidad de crear centrales de compras y la utilización de sistemas de cooperación se nos presentan como una buena herramienta jurídica para cumplir estos fines en el ámbito de la administración local.
La necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las directivas comunitarias, abrió un trascendente proceso de revisión de nuestra legislación de contratos que culminó con la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y supuso, como todos conocemos, importantes cambios respecto de la normativa anterior.
A la espera de que el sistema diseñado por las Directivas comunitarias de 2014 fortalezca a los órganos de contratación en la persecución de las conductas anticompetitivas, el único mecanismo diseñado por la legislación española para actuar el Derecho de la Competencia en el ámbito de la contratación pública se encuentra en la Disposición Adicional 23ª TRLCSP
Nuestros colaboradores
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Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid. Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector. -
Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Abogado. Asesor Jurídico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España -
Asesor legal
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Jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Teruel. -
Socio de las áreas de Litigación y Arbitraje y de Derecho Administrativo -
Responsable del Área de Contratación Pública en la Subdirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.


