Opinión
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-28/23 aborda cuestiones jurídicas críticas relacionadas con la interpretación de los contratos públicos de obras con arreglo a la Directiva 2004/18/CE y Directiva 2014/24/UE, cuando puedan entrar en conflicto con las normas sobre ayudas estatales en virtud del Derecho de la UE. En este breve análisis, que se trata de una versión traducida de la opinión publicada en EU Law Live, se centrará en tres áreas clave: (1) los principales hechos y la argumentación del Tribunal de Justicia, (2) las principales novedades en relación con la jurisprudencia anterior, especialmente en materia de contratos públicos de obras y ayudas de Estado, y (3) el impacto de esta sentencia en la jurisprudencia anterior y en algunas obras doctrinales. Para un resumen de los puntos clave de la sentencia, puede leerse la entrada de Francisco Blanco en este mismo Observatorio.
En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.
Necesaria justificación de cada encargo y no inclusión en el objeto social del medio propio de la actuación objeto del encargo.
Nuestros colaboradores
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Asociada Sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues -
Profesora Contratada Doctor de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Directora Servicios Jurídicos Ayuntamiento de Majadahonda -
Asesor Jurídico. Profesor Derecho Administrativo /Contratación Pública (Universidad Nebrija). -
Directora Ejecutiva de Exportun. Delegada Acocex en Valladolid. Cofundadora Cátedra Comercio Exterior Universidad de Valladolid. -
Asociada en el Despacho Andersen Tax&Legal. Departamento de Derecho Público y Regulatorio -
Técnico Superior de Administración Local en el Ayuntamiento de Pontedeume


