Opinión
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se han realizado múltiples reclamaciones de revisiones de precios. En estas una las cuestiones que se están debatiendo tanto en vía administrativa como judicial es la referente a cuándo se debe entender finalizado el contrato a efectos de la solicitud de la revisión de precios. En este artículo analizaremos las dos principales posturas existentes.
La especialización empresarial en la gestión de la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público, ha dejado de ser una opción, para convertirse en una pieza clave para el posicionamiento económico de la Empresa Privada dentro de su sector.
«La productividad no lo es todo, pero en el largo plazo lo es casi todo»
Paul Krugman, 1997
La primera premisa para la participación en la Contratación Pública es que la Empresa Licitadora (o, en ámbitos, el operador económico) se asegure del cumplimiento administrativo por el que podrá optar a presentarse a la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público.
Nuestros colaboradores
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Auditora del Consejo de Cuentas de Castilla y León
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Letrado de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Explotación y Construcción del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -
Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia. -
Analista en el Negociado de Recursos de la Sección de Contratación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra. -
Jefe Departamento Desarrollo y explotación SAMUR-PROTECCION CIVIL. -
Abogado, Socio director de la boutique legal LORENZO HERNANDO ABOGADOS, especializada en Derecho administrativo -
CEO de la compañía ANEUM LED SL


