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Obcp - Opinión

Opinión

20/01/2025

El principio de proposición única no permite la presentación de múltiples propuestas por parte de un mismo licitador y tiene como consecuencia directa la no admisión de todas las ofertas suscritas por este. Este mecanismo está diseñado para evitar cualquier tipo de ventaja o desventaja entre competidores, asegurando así que el proceso se lleve a cabo de manera justa y competitiva, respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.

13/01/2025
Tomás Cano Campos
Catedrático de Derecho Administrativo UCM. Consejero Académico en Tornos Abogados

Las consecuencias restitutorias de la declaración de invalidez de los contratos públicos han sido desplazadas (sin causa) por el principio del enriquecimiento injusto y por la responsabilidad patrimonial de la Administración. En esta entrada reivindico la aplicación de las consecuencias restitutorias de la invalidez que contempla desde siempre nuestra legislación de contratos, destaco las características de la obligación de restitución de las prestaciones o de su valor y, por último, analizo si en dicho valor se debe incluir el beneficio industrial y los intereses legales o los de demora.

30/12/2024
Eugenia López Mora
Directora de DOCREMC. Doctora en Derecho. Letrada de la Generalitat de Catalunya. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona.
23/12/2024
Javier Miranzo Díaz
Profesor Contratado doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-28/23 aborda cuestiones jurídicas críticas relacionadas con la interpretación de los contratos públicos de obras con arreglo a la Directiva 2004/18/CE y Directiva 2014/24/UE, cuando puedan entrar en conflicto con las normas sobre ayudas estatales en virtud del Derecho de la UE. En este breve análisis, que se trata de una versión traducida de la opinión publicada en EU Law Live, se centrará en tres áreas clave: (1) los principales hechos y la argumentación del Tribunal de Justicia, (2) las principales novedades en relación con la jurisprudencia anterior, especialmente en materia de contratos públicos de obras y ayudas de Estado, y (3) el impacto de esta sentencia en la jurisprudencia anterior y en algunas obras doctrinales. Para un resumen de los puntos clave de la sentencia, puede leerse la entrada de Francisco Blanco en este mismo Observatorio.

 

16/12/2024

En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.

12/12/2024
10/12/2024
Daniel Arosa Otero
Consultor en gestión pública e investigador en contratación pública
02/12/2024
Javier Iribarren Hernáiz
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja)

Nuestros colaboradores

  • Rosario P. Rodríguez Pérez
    Auditora del Consejo de Cuentas de Castilla y León
  • Samuel Tejado Aguado
    Letrado de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Explotación y Construcción del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
  • Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia.
  • Analista en el Negociado de Recursos de la Sección de Contratación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.
  • Jefe Departamento Desarrollo y explotación SAMUR-PROTECCION CIVIL.
  • Abogado, Socio director de la boutique legal LORENZO HERNANDO ABOGADOS, especializada en Derecho administrativo
  • CEO de la compañía ANEUM LED SL