Opinión
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El debate suscitado por la eventual introducción del precio como único criterio de adjudicación en los contratos públicos evidencia un profundo desconocimiento del modelo europeo vigente. Tanto la normativa como la mayoría de doctrina insisten en que la contratación pública no debe orientarse al menor coste inmediato, sino al valor económico y social generado por la mejor relación calidad-precio. Convertir el precio en el único parámetro de decisión no simplifica el sistema: lo empobrece, socava la eficiencia y contradice los principios de proporcionalidad, transparencia y buena administración que sustentan la Ley de Contratos del Sector Público.
La reciente aprobación del I Convenio Colectivo de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos supone un punto de inflexión en la configuración de los presupuestos base de licitación, al tiempo que aporta estabilidad y previsibilidad al sector deportivo andaluz.
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Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -
Director del Departamento de Adquisiciones del Ministerio Público de la República de Nicaragua -
Doctor en Derecho. Universidad San Pablo CEU. -
Profesor Titular de Derecho Administrativo y Secretario General de la Universidade da Coruña -
Profesora de Derecho Administrativo. Abogado. -
Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Huelva


