Opinión
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
El conocimiento de la oferta técnica, del desarrollo de la ejecución del contrato y de las actas de recepción son garantías de transparencia que permiten controlar la calidad de la ejecución de los contratos en los términos pactados, sin ocultar o suprimir prestaciones que fueron ofertadas como mejoras o valoradas como criterio cualitativo para la adjudicación.
Nuestros colaboradores
-
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Investigador independiente. Abogado experto en contratación pública, Derecho administrativo y regulación de la competencia económica. -
Jefe de Administración de las Cortes de Castilla y León
-
Socio de la firma Gil&Rosas, S.C. -
Director Dpto. Licitaciones -
Director de contratación y de innovación. Responsable de la estrategia de contratación pública e innovación en empresa instaladora. Investigador y doctorando en contratación pública. -
Letrada en la Asesoría Jurídica de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Dependiente del Ministerio de Economía.


