Opinión
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
El conocimiento de la oferta técnica, del desarrollo de la ejecución del contrato y de las actas de recepción son garantías de transparencia que permiten controlar la calidad de la ejecución de los contratos en los términos pactados, sin ocultar o suprimir prestaciones que fueron ofertadas como mejoras o valoradas como criterio cualitativo para la adjudicación.
Nuestros colaboradores
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Abogado. Asesor Jurídico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España -
Contratada Predoctoral en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.
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Estudiante de doctorado, Facultad de Derecho, Universidad de Copenhague -
Director de los Servicios de Secretaría de la Diputación de Barcelona y Profesor asociado de la Universidad de Barcelona -
Directora de sector público en YKSIOS -
Socio Director de la firma Consultores en Derecho Público S.A -
Asesora de licitación publica (líder) en el Ayuntamiento de Zoetermeer en Holanda.


