Opinión
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Analista de la Dirección de Políticas, Normas y Procedimientos de la Dirección General de Contrataciones Públicas y facilitador del “Marco normativo del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas” en las capacitaciones que la misma provee -
Interventor de servicios en el Ministerio de Defensa. -
Letrado del Consejo Consultivo de Castilla y León y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla -
Director de E-LICITACIONES, consultora especializada en formación y asistencia técnica para empresas y administraciones públicas en el ámbito de la contratación pública. -
Profesora de Derecho Administrativo. Abogado. -
Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna


