Opinión
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
Nuestros colaboradores
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Técnico Superior Marítimo en la Dirección Provincial del ISM en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). -
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Catedrático de Derecho Administrativo
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Gerente de GESYLIC (empresa que desarrolla servicios integrales de licitaciones públicas de obras, servicios y suministros, como departamento externo). -
Estudiante de doctorado, Facultad de Derecho, Universidad de Copenhague -
Presidente de Garúa Consultores C.A. -
Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación


