Opinión
En estas líneas se pretende analizar de manera crítica hasta qué punto se han realizado los objetivos que se formularon en su Preámbulo.
El empleo de cláusulas ambientales en la operativa contractual es un proceso que precisa de alforjas. Aún con las medidas puestas en marcha subsisten dificultades. Una etapa de adquisición de capacidades debe desplegarse bajo este marco de la contratación pública.
El principio de no discriminación, como parte del principio de trato igualitario, se ha plasmado en el texto del Acuerdo Comercial a manera del imperativo de “trato no menos favorable”, cuya forma de aplicación en el Ecuador aún no es clara.
Hay quien cree que la normativa de contratos públicos está totalmente desconectada del Código Civil, lo que acaba generando problemas de lo más variados. Cierto es que el Derecho Administrativo se autointegra a sí mismo en base a sus numerosas normas y sus peculiares principios, pero no es menos cierta la supletoriedad general del Código Civil.
Algunas universidades públicas españolas decidieron excluir la adquisición de libros científicos de la aplicación de la LCSP de 2017. La justificación reside en que al ser los libros objeto de una propiedad incorporal su adquisición quedaría excluida de la LCSP a tenor del dispuesto en su art. 16, que dispone que “no tendrán la consideración de contratos de suministros los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables”.
Cuando el contratista incumple sus obligaciones contractuales esenciales procede la resolución contractual. Esta prerrogativa abre la posibilidad de reclamar al contratista daños y perjuicios. La cuestión a analizar es si cabe reclamar daños morales.
La contratación pública constituye un ámbito de riesgo desde el punto de vista de la transparencia y de la lucha contra el fraude y la corrupción. La confluencia de intereses públicos y privados, la discrecionalidad administrativa que rige muchos de los trámites y decisiones y, sobretodo, su volumen económico constituyen una potente herramienta en este sentido, junto a los principios de publicidad y libre concurrencia.
Como muestra un botón: la Resolución nº 28/2018 de 15 de junio de 2018 del Tribunal Administrativo de contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
Nuestros colaboradores
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Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. -
Asesora jurídica independiente en contratación pública y derecho administrativo en el Ayuntamiento de Barcelona -
Secretaria General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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Especialista en Contratación Pública -
Adjunta a Jefe de Servicio de Interior y Jefa de Sección de contratación del Ayuntamiento de Oviedo -
Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva -
Letrado de la Comunidad de Madrid. Letrado secretario de la Comisión Jurídica Asesora.


