Opinión
Hasta el momento, no se detecta un gran número de resoluciones de tribunales contractuales o judiciales aplicando el precepto correspondiente, si bien ello no debe ser óbice para no rendir un pequeño tributo a una modificación muy esperada.
Un elemento adicional que también contribuye a conformar el mercado de medicamentos es la implicación directa de derechos fundamentales básicos.
Generalmente, esto se presenta por la tentación que se genera en los funcionarios públicos de sacar provecho de su autoridad y de alcanzar ambiciones personales a través del ejercicio de su función pública, sobre todo en los países con mucha debilidad institucional o aquellos en los cuales los conflictos de interés no están bien regulados.
El artículo 146.3 de la LCSP permite a los órganos de contratación establecer umbrales en la fase de valoración “técnica” que determinan la exclusión de los licitadores que no los superen. Ese umbral debe fijarse como mínimo en un 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos.
La normativa europea, que se encuentra aún pendiente de publicación en el DOUE, impone una serie de obligaciones que marcarán la estrategia anticorrupción en la contratación pública en los próximos años.
La regulación vigente establece que “se deberá reestablecer el equilibrio económico…” “cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato”.
Los gobiernos producen cada vez más datos, generados por máquinas o procesos, sobre temas como planificación de ciudades, turismo y crecientemente más datos en tiempo real en el campo del transporte, la movilidad, etc.
La Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, que lleva por título “medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, hace referencia a las comunicaciones, como figura distinta a las notificaciones, y permite, en el caso de las comunicaciones una mayor flexibilidad en cuanto a los medios que se pueden utilizar para su práctica.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza -
Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia. -
Consejero Técnico. Oficina de Innovación Social. Dirección General de Contratación y Servicios. Ayuntamiento de Madrid. -
Jefa de Sección de Contratación en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete. -
Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona. -
Responsable del Área de Contratación Pública en la Subdirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.


