Opinión
Tan sólo un 28% de los adjudicatarios de los procedimientos de contratación pública en nuestro país son pymes, según acaba de hacer público la OCDE este mes de noviembre. Dudas, confusión, falta de conocimiento, dificultades de solvencia y de acreditación, y escaso personal cualificado asomaban entre las barreras de acceso de las pymes a la contratación pública en el Informe sobre Contratación Pública 2017. Urge que las medidas activadoras desplieguen su efectividad para que este tejido empresarial desempeñe todo su papel en este nuevo marco de la contratación pública, aunque respecto a muchas de ellas subsisten dudas prácticas sobre su efectividad.
Recientemente, la autopista del Atlántico (AP-9) ha incrementado sus peajes. Este incremento tiene origen en el acuerdo para modificar el contrato de concesión publicado en el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre. En esta norma se acuerda entre la Administración y la sociedad concesionaria que esta última realice determinadas obras para ampliar la capacidad de la autopista y a cambio pueda aumentar los peajes. Sin embargo, a la hora de realizar la modificación contractual no se han tenido en cuenta los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que esto podría derivar en la nulidad del acuerdo de ampliación.
En estas líneas se pretende analizar de manera crítica hasta qué punto se han realizado los objetivos que se formularon en su Preámbulo.
El empleo de cláusulas ambientales en la operativa contractual es un proceso que precisa de alforjas. Aún con las medidas puestas en marcha subsisten dificultades. Una etapa de adquisición de capacidades debe desplegarse bajo este marco de la contratación pública.
El principio de no discriminación, como parte del principio de trato igualitario, se ha plasmado en el texto del Acuerdo Comercial a manera del imperativo de “trato no menos favorable”, cuya forma de aplicación en el Ecuador aún no es clara.
Hay quien cree que la normativa de contratos públicos está totalmente desconectada del Código Civil, lo que acaba generando problemas de lo más variados. Cierto es que el Derecho Administrativo se autointegra a sí mismo en base a sus numerosas normas y sus peculiares principios, pero no es menos cierta la supletoriedad general del Código Civil.
Algunas universidades públicas españolas decidieron excluir la adquisición de libros científicos de la aplicación de la LCSP de 2017. La justificación reside en que al ser los libros objeto de una propiedad incorporal su adquisición quedaría excluida de la LCSP a tenor del dispuesto en su art. 16, que dispone que “no tendrán la consideración de contratos de suministros los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables”.
Cuando el contratista incumple sus obligaciones contractuales esenciales procede la resolución contractual. Esta prerrogativa abre la posibilidad de reclamar al contratista daños y perjuicios. La cuestión a analizar es si cabe reclamar daños morales.
Nuestros colaboradores
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Jefe de Área de Contratación de Consorcios Urbanísticos de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid -
Técnico Gestión Admón General -
Socio Director en Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo. -
Abogado Sr. en Derecho Administrativo y de la Regulación Económica en Nicholson y Cano Abogados. -
Auditora interna en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. -
Socio Director de la firma Consultores en Derecho Público S.A -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla.


