Opinión
En este artículo se demuestra, con un simple cambio de perspectiva, que la función correcta, y única, que relaciona la puntuación otorgada a una empresa y el esfuerzo que ésta realiza para ofrecer un descuento sobre el presupuesto base de licitación no es una función lineal y que, por tanto, todos los pronunciamiento de los tribunales y órganos consultivos en el sentido de que "a doble esfuerzo, doble puntuación" son incorrecto y carecen de fundamento.
Buscando una alternativa a la internalización de la gestión de servicios.
Este artículo de Juan Lucena pone de manifiesto la novedad que supone en la nueva ley las consultas preliminares al mercado, su conveniencia, su alcance y sus límites. Plantea la cuasi obligatoriedad de ser tenidas en cuenta para la correcta preparación de las licitaciones por parte de los Poderes Adjudicadores sin olvidar tanto la información pública previa y posterior que ha de darse como la salvaguarda del secreto profesional de quien en ella participan.
Comentario de urgencia a la Sentencia del Tribunal Supremo 277/2018, sobre el Caso Nóos.
La legislación española plantea a las entidades públicas exigencias en materia de control del gasto que llevan aparejada la verificación de la efectiva realización de las prestaciones de servicios financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
Las garantías que establece la legislación en materia de contratación, sobre todo, y multitud de legislación paralela que afecta directamente a este tipo de inversiones, son un obstáculo importante a la ejecución eficiente de las obras.
Existe una polémica en cuanto a la diferenciación de negocios patrimoniales-autorizaciones y contractuales. Y es que se trata de una labor calificadora bastante compleja, pues se juntan las dificultades de deslinde de los negocios patrimoniales denominados concesión (de dominio público) regulados en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de los contratos también denominados concesión (de servicios) en la legislación de contratación pública.
La Ley 9/2017 tiene por objetivo diseñar un nuevo sistema de contratación pública más eficiente y transparente. Por ello, se puede afirmar que todas las novedades que introduce dicha ley busca afianzar los dos pilares sobre los que se asienta: integridad y estrategia.
Nuestros colaboradores
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Abogada de la Generalitat Valenciana -
Letrada del Consejo de Estado -
Actualmente soy consultor del Banco Mundial con la finalidad de modificar, promover, incentivar mejoras técnicas, principios y normativa en el sistema de abastecimiento, así como también su aprendizaje sistémico en los operadores de compras públicas. -
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. -
Contratada predoctoral e investigadora del Grupo Dcho. Público Global, Área de Dcho. Administrativo, Facultad de Dcho. de la Univ. de A Coruña. -
Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a las subescalas de Secretaría (entrada) y Secretaría – Intervención. Técnico Administración General de la Diputación Provincial de Cádiz (en excedencia). -
Experta en Arbitraje, Logística y Gestión del Abastecimiento, Ex Presidenta y Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado.


