Opinión
Uno de los cambios más significativos, en lo que a los servicios de telecomunicaciones se refiere, es la contratación de los servicios por precios unitarios
Este capitulo III de repaso histórico a la Ley de Contratos Públicos se dedica al primer Reglamento de Contratación desde 1963, cuyo Decreto 3354/1967, estuvo vigente hasta el 1 de enero de 1976, en que entró en vigor el Reglamento de 1975 (Decreto 3410/1975)
En los sistemas de contratación de los distintos países, existen básicamente 2 tipos de garantías; por Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento.
Este articulo recoge parte de los argumentos de otro estudio más amplio que está en prensa(Blázquez Lidoy, A., 2018 "El nuevo límite de 50.000 Euros para los contratos menores de
investigación y desarrollo en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público”, Revista práctica de
Derecho, CEFlegal, en prensa).
El objetivo último de toda compra pública es satisfacer necesidades que el poder adjudicador está obligado a atender.
La cuestión que se plantea es cómo se aplica el límite de los 5.000 euros a los PANAP. En principio, caben tres opciones y, una de ellas sería que, al no haber un concepto de anticipo de caja fija en Derecho privado, los PANAP tienen que publicar y remitir la totalidad de los contratos realizados, con independencia de cuál sea su importe.
La delimitación del contrato administrativo especial ha variado en las distintas regulaciones que se han sucedido a lo largo del tiempo.
Desde la Comisión Europea se insiste en considerar la misma como inversión ya que permite poner en valor tanto activos propios como de operadores económicos, siendo el resultado bienes, muebles o inmuebles, al servicio de la sociedad.
Nuestros colaboradores
-
Jefe de Área de Contratación de Consorcios Urbanísticos de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid -
Técnico Gestión Admón General -
Socio Director en Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo. -
Abogado Sr. en Derecho Administrativo y de la Regulación Económica en Nicholson y Cano Abogados. -
Auditora interna en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. -
Socio Director de la firma Consultores en Derecho Público S.A -
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla.


