Opinión
El presente artículo resume un trabajo realizado con el objetivo de definir un modelo que se configure como una opción de expresión estándar para la valoración del criterio precio en una licitación pública.
El propósito de esta nota consiste en aportar algunos elementos de valoración crítica del enfoque adoptado por la Ley 9/2017 en la materia de encargos a medios propios e instrumentales.
A propósito del debate sobre la desaparición de las instrucciones de contratación y de los procedimientos de adjudicación aplicables.
Algunas consideraciones a la luz de la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
La LCSP mantiene un régimen específico sobre la subsanación de errores, y las indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
La prestación de servicios públicos es una nota esencial en un Estado social que pretende preservar un modelo de equidad y garantizar prestaciones a toda la ciudadanía en régimen de regularidad y continuidad.
La lista de flagrantes incumplimientos de los principios establecidos en el artículo primero del texto todavía vigente en materia de contratación pública es propia del más inspirado Michael Ende.
Nuestros colaboradores
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Presidente & fundador de la ASMEDIS AC (Asociación Mexicana para Distribución Institucional de la Salud) -
Consultor en sostenibilidad en BIZIERA Servicios Medioambientales.
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Técnico jurídico en la empresa pública TITSA (Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.). Abogado especializado en Derecho Público -
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Director del Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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Responsable del Área de Contratación Pública en la Subdirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. -
Consejero del despacho de abogados Montero Aramburu -
Catedrática de Derecho Administrativo, UCLM


