Opinión
Pudiera pensarse que, por no haber modificado ni uno solo de los preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, no va a tener repercusión alguna sobre la contratación de las entidades locales. Esta impresión, sin embargo, es superficial e inexacta.
Tres resoluciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado relativamente recientes han dado un auténtico salto en el vacío desde el razonable juicio de idoneidad y adecuación al interés público de la utilización del medio propio en el marco, en su caso, de la decisión de gestión directa de determinados servicios a través del mismo adoptada por la Administración de la que depende o es propiedad, postulando la incorrecta aplicación a este supuesto de lo establecido en el artículo 24.4 TRLCSP.
Las siguientes líneas corresponden a uno de los epígrafes del trabajo “El futuro del mercado concesional en Europa” (noviembre 2013).
La Memoria del I encuentro de coordinación entre los órganos de recurso especial en materia de contratación pública que recoge el Observatorio, puso de manifiesto la existencia de posturas divergentes entre los órganos competentes para la resolución del recurso especial a nivel estatal y autonómico, en diversos aspectos relativos a la tramitación de ese recurso.
La Cámara de Cuentas de Madrid suele recriminar el abuso de la contratación menor o negociada por ser contrario al principio de buena administración que proclama el artículo 25 TRLCSP
Debemos analizar de una manera crítica si los planteamientos y las propuestas asociadas a la racionalización de la compra pública derivadas del informe de la CORA cumplirán realmente los objetivos que pretendidos.
Es conocido que la situación de crisis económica esta conduciendo a la limitación de oferta de construcción de infraestructuras y de ajustes de los presupuestos iniciales de licitación con motivos de las restricciones presupuestarias
La reciente reforma del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de emprendedores y su internacionalización, ha introducido importantes novedades en la materia.
Nuestros colaboradores
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Presidente del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic. -
Asesora Legal en Coordinación de Dictámenes de Compras y Contrataciones con Financiamiento Externo -Dirección General de Asuntos Jurídicos - Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. -
Jefe de Sección del Área de Contratación. Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. -
Socio of Counsel en Roca Junyent, S.L.P. (Departamento Derecho Público). Director del Anuario de Transparencia Local. Asesor de Formación del Consell Superior de la Justicia de Andorra -
Oficial Mayor de la Diputación Provincial de Zaragoza.
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Abogada con despacho propio -
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos.


