Opinión
Todos sienten la incomodidad de utilizar el contrato menor que les permite adjudicar directamente a un empresario de su libre elección, sin justificar los motivos de dicha decisión, sin publicidad ni concurrencia, un contrato de obras (hasta 50.000€ de valor sin IVA) o servicios y suministros (hasta 18.000€ de valor sin IVA).
Afectación de las Leyes 19/2013, 20/2013 y 21/2013 a la contratación pública
La intensa operación de ajustes que ha sufrido la normativa contractual en estos últimos seis meses ha vuelto a demostrar la poca estabilidad de un texto llamado, en un principio, a servir de instrumento de reactivación económica dada su vinculación con el tejido empresarial y la importancia cuantitativa de los recursos económicos implicados.
Breve reflexión sobre el perfil del contratante: su consideración como lugar idóneo para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de la futura Ley de Transparencia y los instrumentos existentes para acreditar fehacientemente el momento de la difusión
La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública de 20 de diciembre de 2011, viene a suponer la unificación –así como derogación -de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE; directivas que han sido las propulsoras de una contratación pública más trasparente, ágil y a la que han sabido dotar con visos de ser transfronteriza.
En este mes de septiembre acaban de dictarse dos sentencias referidas a los Fondos Europeos y la contratación pública. Son las sentencias del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2013 (asunto C-115/12 P) y del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 (asuntos T-402/06). Ambos asuntos tienen su origen en sendas Decisiones de la Comisión sobre reembolso de ayudas comunitarias otorgadas con cargo a los Fondos Europeos a diversos contratos de obras y de servicios realizados en los Estados miembros de la Unión Europea.
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado día 28 de septiembre de 2013, anticipándose a la nueva Directiva europea, ha venido a traer la penúltima modificación del TRLCSP, porque vendrán más. Esta Ley, con atractivo título, parece querer sacarnos de la paralización de nuestra economía a base de darle un barniz modernizador a los autónomos, a la vista de la manifiesta incapacidad de los empresarios, ahora también emprendedores, para hacer disminuir las sangrantes cifras del paro.
Como es bien conocido, la contratación de servicios y suministros es una de las actividades a la que el sector público dedica gran parte de su tiempo, presupuesto y esfuerzos.
Nuestros colaboradores
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Presidente del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic. -
Asesora Legal en Coordinación de Dictámenes de Compras y Contrataciones con Financiamiento Externo -Dirección General de Asuntos Jurídicos - Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. -
Jefe de Sección del Área de Contratación. Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. -
Socio of Counsel en Roca Junyent, S.L.P. (Departamento Derecho Público). Director del Anuario de Transparencia Local. Asesor de Formación del Consell Superior de la Justicia de Andorra -
Oficial Mayor de la Diputación Provincial de Zaragoza.
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Abogada con despacho propio -
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos.


