Opinión
Las PYMES son el sector más amplio y que más empleo genera en el UE (98% de las empresas de la UE), aunque no el que más contratos públicos gestiona (31-38% de la Contratación Pública). Equilibrar este dato no es sólo una cuestión de equidad, sino que se considera esencial para potenciar el desarrollo de la actividad económica y con ella del empleo.
Una de las consecuencias que, en mi opinión, trae consigo la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, es que hace necesaria la aplicación de la auditoría de contratos para evaluar las ofertas y determinar el precio final de los contratos públicos. Asimismo, cuando se produzca su transposición a la Ley española, debiera recogerse en ella la auditoría de contratos, como una herramienta clave de la gestión eficaz y transparente de los poderes adjudicadores en nuestro país.
La aprobación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, incluye en los preceptos dedicados a la transparencia publica, una serie de obligaciones de publicidad activa en materia de contratación.
Muchas empresas licitadoras y Administraciones Públicas se están planteando en las últimas fechas si, tras la modificación del artículo 65 TRLCSP por la Ley 25/2013, de 25 de diciembre, puede un licitador acreditar la clasificación exigida con medios externos cuando parte de la prestación tenga que realizarse por empresas especializadas, comprometiéndose el licitador a subcontratar su ejecución con esa empresa especializada.
La adjudicación de un contrato público, o cada una de sus partes para el supuesto que se haya fraccionado su objeto en lotes independientes, ha de recaer en la proposición económicamente más ventajosa presentada por uno de los licitadores que ha concurrido a la contratación de forma individual o mediante la fórmula de una UTE, proposición que deberá haberla confeccionado el licitador sin acudir a la connivencia con otro u otros licitadores.
Las constantes reformas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector que están generando inseguridad jurídica, y las contradicciones en la política de contratación pública del Estado con la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, demandan con urgencia una nueva Ley de contratos que transponga las Directivas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero, clarificadora, estable y más sencilla que el maremágnum del actual ordenamiento jurídico de la contratación pública en nuestro país.
La Cámara de Cuentas de Andalucía acaba de aprobar el informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2012. Hoy queremos sintetizar las principales recomendaciones de la Cámara en relación con el Procedimiento Negociado ya que entendemos que hay cuatro apartados principales que siguen año tras año presentes en los informes y deben ser objeto de reflexión.
Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.
Nuestros colaboradores
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Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Investigador independiente. Abogado experto en contratación pública, Derecho administrativo y regulación de la competencia económica. -
Jefe de Administración de las Cortes de Castilla y León
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Socio de la firma Gil&Rosas, S.C. -
Director Dpto. Licitaciones -
Director de contratación y de innovación. Responsable de la estrategia de contratación pública e innovación en empresa instaladora. Investigador y doctorando en contratación pública. -
Letrada en la Asesoría Jurídica de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Dependiente del Ministerio de Economía.


