Opinión
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
Nuestros colaboradores
-
Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones N° 40/31 “Obra Pública”. Jefe del Departamento Control de Gestión. Miembro Titular de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Ministerio de Defensa de la Republica Argentina. -
Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Gabinete Jurídico. Junta de Andalucía. -
Interventor-Tesorero de Administración Local con Habilitación Nacional. -
Abogada. -
Ingeniera Industrial con experiencia en Administración de Contratos, Planificación, Contratación y Compras de PDVSA -
Subdirector General Adjunto de Fomento a la Innovación Empresarial -
Consultor estratégico para la innovación ATF, Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.


