Opinión
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
El conocimiento de la oferta técnica, del desarrollo de la ejecución del contrato y de las actas de recepción son garantías de transparencia que permiten controlar la calidad de la ejecución de los contratos en los términos pactados, sin ocultar o suprimir prestaciones que fueron ofertadas como mejoras o valoradas como criterio cualitativo para la adjudicación.
Nuestros colaboradores
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Socio fundador en 2018 de la Consultoría en Licitación Pública inLicitando. -
Técnico superior de la Autoridad Catalana de la Competencia. -
Director Servicios Jurídicos Clece, S.A. -
Letrado del ICATF n.º 4533. Colaborador de la firma DVA SLP.
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Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Jefe asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria. -
Licenciado en Derecho con Premio Extraordinario. Licenciado en Ciencias de la Información. Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. En la actualidad es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia.


