Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con la finalidad de mejorar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad comercial, refuerza la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar el abono en tiempo del precio pactado con los subcontratistas.
Nuestros colaboradores
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Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. -
Asesora jurídica independiente en contratación pública y derecho administrativo en el Ayuntamiento de Barcelona -
Secretaria General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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Especialista en Contratación Pública -
Adjunta a Jefe de Servicio de Interior y Jefa de Sección de contratación del Ayuntamiento de Oviedo -
Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva -
Letrado de la Comunidad de Madrid. Letrado secretario de la Comisión Jurídica Asesora.


