Opinión
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La compra pública de innovación (CPI) presenta una serie de especialidades que influyen en la forma de planificar, comprobar la correcta ejecución y medir los resultados de este tipo de contratos.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Letrado del Tribunal de Cuentas -
Jefe de Subunidad Jurídica en la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa -
Interventor Delegado en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura. -
Abogado y socio en Vasconcelos Alencar Advogados, con especialización en asesoría y litigios en el ámbito de la contratación pública en Brasil. -
Letrado en la Secretaría del Consejo y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. -
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas -
Abogada Junior del Área de Derecho Público y Medio Ambiente en Uría Menéndez. Oficina de Valencia


