Opinión
Según dos resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las modificaciones sustanciales no tienen cabida en nuestra legislación de contratos públicos. En este breve artículo se pretende demostrar que esa doctrina es errónea, ya que tanto la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 como la Directiva 2014/24, permiten, bajo ciertas condiciones, las modificaciones sustanciales del contrato por causas imprevistas.
Tendrá lugar el 21 de septiembre en la Universidad Santo Tomás (Santiago de Chile) y el 22 de septiembre en la Universidad Austral, Sede Cerrito (Argentina).
Posibilidad de revisión, excepcional, de precios en los contratos de servicios y concesiones de servicios, debido a la salida de la pandemia COVID-19 y conflicto en Ucrania: Cafeterías, comedores, catering a domicilio y maquinas vending de bebidas y alimentos.
Nuestros colaboradores
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Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León) -
Socio-Consultor Experto en Gestión de Licitaciones Públicas del Instituto para el desarrollo de estrategias de negocio (IDESEN). Consultoría, investigación y formación en temas relacionados con la licitación pública. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza -
Especialista en Adquisiciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, prestando servicios en la Coordinación de Evaluación de Ofertas (Jefatura de Gabinete), brindando soporte técnico al Comité de Evaluación conforme a la legislación vigente. -
Técnico de Gestión y responsable de contratación en Ayuntamiento de Gelsa -
Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Asesora Jurídica del Fondo Ambiental de Quito, Ecuador.


