Opinión
El pasado 23 de septiembre de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la configuración definitiva del Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta iniciativa normativa se realiza a instancia de la UE, y más en concreto bajo la necesidad de dar cumplimiento a la transposición de la Directiva 1937/2019 cuyo contenido fue analizado en una entrada anterior1. El texto del proyecto de Ley de protección de denunciantes, aunque mantiene ciertos preceptos potencialmente problemáticos, supone un paso fundamental hacia la integridad en la gestión pública y, en particular, en un sector particularmente expuesto como la contratación pública. Ésta, además, jugará con probabilidad un importante papel como instrumento para la externalización de la gestión canales internos y como ámbito de potenciales sanciones para el sector privado
Según dos resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las modificaciones sustanciales no tienen cabida en nuestra legislación de contratos públicos. En este breve artículo se pretende demostrar que esa doctrina es errónea, ya que tanto la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 como la Directiva 2014/24, permiten, bajo ciertas condiciones, las modificaciones sustanciales del contrato por causas imprevistas.
Nuestros colaboradores
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Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. -
Asesora jurídica independiente en contratación pública y derecho administrativo en el Ayuntamiento de Barcelona -
Secretaria General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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Especialista en Contratación Pública -
Adjunta a Jefe de Servicio de Interior y Jefa de Sección de contratación del Ayuntamiento de Oviedo -
Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva -
Letrado de la Comunidad de Madrid. Letrado secretario de la Comisión Jurídica Asesora.


