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Opinión

27/02/2023
Javier Miranzo Díaz
Profesor Contratado doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha.

Hace apenas unos días se aprobaba la esperada Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que, más de un año después de la finalización del plazo de transposición de la Directiva 1937/2019, cuyo contenido fue analizado en una entrada anterior.[1]  En otra entrada publicada hace unos meses analizábamos el texto del Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que fue 23 de septiembre de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, que mantenía ciertos preceptos potencialmente problemáticos. El texto del proyecto no ha sufrido cambios en lo sustancial, por lo que reproducimos a continuación algunos de los análisis realizados en entradas anteriores, añadiendo algunas consideraciones que entendemos relevantes respecto a algunas novedades contenidas en la Ley o acontecidas en su proceso de tramitación.

 

[1] También puede consultarse el trabajo más extenso sobre la Directiva: MIRANZO DÍAZ, J. “La nueva Directiva europea de protección del denunciante: un análisis desde el derecho público” Revista General de Derecho Europeo, 49, 2019.

27/02/2023

La OCDE ha publicado recientemente su documento “Professionalising the public procurement workforce. A review of current initiatives and challenges” en el que realiza un análisis de buenas prácticas de profesionalización llevadas a cabo en distintos países y aporta elementos para conseguir mejores profesionales al servicio de la contratación pública. El documento analiza las tres etapas principales de las iniciativas de profesionalización: 1) evaluación del nivel actual de profesionalización, 2) desarrollo de una estrategia de profesionalización, y 3) aplicación de una estrategia de profesionalización. 

 

20/02/2023
Patricia Iglesias Rey
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005).
06/02/2023
30/01/2023
24/01/2023
23/01/2023
Xavier Codina García-Andrade
Abogado del Área de Público, Procesal y Arbitraje y profesor de Derecho Administrativo en CUNEF. Doctor en Derecho.

El artículo 204 LCSP, que regula las modificaciones previstas de los contratos del sector público, permite modificaciones previstas en los pliegos de hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. El ordenamiento español se desvía así del tenor literal de las Directivas de contratación, adoptando un enfoque más restrictivo respecto a las modificaciones previstas. ¿Y si ese límite, introducido durante el debate Parlamentario, fuese contrario al Derecho de la Unión y a los objetivos que la regulación europea en la materia persigue?

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