Opinión
La contratación de herramientas de software y digitales es cada vez más una necesidad en la Administración Pública española. La primera cuestión fundamental es, por tanto, la de la calificación del contrato como suministro o como servicio, pero también son fundamentales otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual o la continuidad del servicio. Actualmente existe una litigiosidad importante en torno a ellos, y los tribunales y órganos consultivos hayan adoptado un papel principal en el desarrollo de criterios y principios que doten este tipo de contrataciones digitales de seguridad jurídica.
Después de 28 largos años bajo la antigua ley general, Brasil gana una nueva legislación sobre contratación pública.
Nuestros colaboradores
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Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León) -
Socio-Consultor Experto en Gestión de Licitaciones Públicas del Instituto para el desarrollo de estrategias de negocio (IDESEN). Consultoría, investigación y formación en temas relacionados con la licitación pública. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza -
Especialista en Adquisiciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, prestando servicios en la Coordinación de Evaluación de Ofertas (Jefatura de Gabinete), brindando soporte técnico al Comité de Evaluación conforme a la legislación vigente. -
Técnico de Gestión y responsable de contratación en Ayuntamiento de Gelsa -
Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Asesora Jurídica del Fondo Ambiental de Quito, Ecuador.


