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Opinión

06/09/2021
Javier Miranzo Díaz
Profesor Contratado doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha.

La contratación de herramientas de software y digitales es cada vez más una necesidad en la Administración Pública española. La primera cuestión fundamental es, por tanto, la de la calificación del contrato como suministro o como servicio, pero también son fundamentales otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual o la continuidad del servicio. Actualmente existe una litigiosidad importante en torno a ellos, y los tribunales y órganos consultivos hayan adoptado un papel principal en el desarrollo de criterios y principios que doten este tipo de contrataciones digitales de seguridad jurídica.

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Después de 28 largos años bajo la antigua ley general, Brasil gana una nueva legislación sobre contratación pública.

Nuestros colaboradores

  • Mercedes Fuertes López
    Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León)
  • Socio-Consultor Experto en Gestión de Licitaciones Públicas del Instituto para el desarrollo de estrategias de negocio (IDESEN). Consultoría, investigación y formación en temas relacionados con la licitación pública.
  • Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
  • Especialista en Adquisiciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, prestando servicios en la Coordinación de Evaluación de Ofertas (Jefatura de Gabinete), brindando soporte técnico al Comité de Evaluación conforme a la legislación vigente.
  • Adolfo Martínez Solanilla
    Técnico de Gestión y responsable de contratación en Ayuntamiento de Gelsa
  • José Cano Larrotcha
    Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración).
  • Asesora Jurídica del Fondo Ambiental de Quito, Ecuador.