Opinión
Nos detenemos hoy en el análisis de las previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto de contratos financiados con cargo a fondos del mismo y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
Breve repaso de la práctica administrativa y judicial más reciente sobre la aplicación del art. 145.2.2º de la LCSP.
El Factor Humano, la clave.
Hace unos meses realicé un pequeño estudio para conocer cuál es el nivel real de implantación de la contratación electrónica en las pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL), cuyos resultados reflejé y analicé en esta entrada de mi blog.
El artículo comenta el enriquecimiento de este segundo informe anual de la OIResCon con nuevos indicadores de evaluación del sistema de contratación pública, analiza su incardinación en sistemas de evaluación internacionales y nacionales y propone fórmulas para su utilización por todas las administraciones territoriales.
Nuestros colaboradores
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Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León) -
Socio-Consultor Experto en Gestión de Licitaciones Públicas del Instituto para el desarrollo de estrategias de negocio (IDESEN). Consultoría, investigación y formación en temas relacionados con la licitación pública. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza -
Especialista en Adquisiciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, prestando servicios en la Coordinación de Evaluación de Ofertas (Jefatura de Gabinete), brindando soporte técnico al Comité de Evaluación conforme a la legislación vigente. -
Técnico de Gestión y responsable de contratación en Ayuntamiento de Gelsa -
Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Asesora Jurídica del Fondo Ambiental de Quito, Ecuador.


