Opinión
La contratación de herramientas de software y digitales es cada vez más una necesidad en la Administración Pública española. La primera cuestión fundamental es, por tanto, la de la calificación del contrato como suministro o como servicio, pero también son fundamentales otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual o la continuidad del servicio. Actualmente existe una litigiosidad importante en torno a ellos, y los tribunales y órganos consultivos hayan adoptado un papel principal en el desarrollo de criterios y principios que doten este tipo de contrataciones digitales de seguridad jurídica.
Después de 28 largos años bajo la antigua ley general, Brasil gana una nueva legislación sobre contratación pública.
Nuestros colaboradores
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Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a las subescalas de Secretaría (entrada) y Secretaría – Intervención. Técnico Administración General de la Diputación Provincial de Cádiz (en excedencia). -
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Valdés (Asturias) -
Responsable del Dpto de Hacienda y Contratación del Ayto. de Burgos. Secretario e Interventor de la Admon Local. Técnico Superior de Admon Gral del Ayto de Burgos. -
Profesor de Derecho Administrativo y Contratos Administrativos en la Universidad de Buenos Aires -
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Director del Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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Letrado de la Xunta de Galicia. Profesor asociado de Derecho Administrativo (Universidade de Vigo)


