Opinión
Principales novedades que introduce el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, del Gobierno de Cataluña, en materia de contratación pública. Se establecen medidas complementarias con el fin de garantizar los puestos de trabajo y de avanzar las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios causados por la suspensión de la ejecución de los contratos públicos. Las medidas garantizan la continuidad en los pagos de dichos contratos siempre que se mantengan los puestos de trabajo y no se solicite la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo. De acuerdo con esta finalidad, el Decreto ley regula detalladamente cada uno de los supuestos en función de la tipología de los contratos y determinando los efectos de la suspensión.
Conforme nos recuerda la ya conocida «teoría del órgano», acuñada por Gierke, «la organización administrativa se resuelve en órganos» y cada Administración Pública, a partir de su personalidad jurídica única, actúa y exterioriza su voluntad de acuerdo al principio de competencia a través de sus órganos administrativos, que decide crear con base en su potestad de auto-organización.
La LCSP de 2017 solo transpuso las Directivas 2014/24 y parcialmente la Directiva 2014/23, advirtiendo de que esta materia se regularía por una Ley propia.
El objetivo de este artículo es proponer un procedimiento que nos permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La proliferación de convenios entre Administraciones Públicas, encuentra su causa o fundamento socio-político en una necesidad de coordinar actuaciones de la pluralidad de actores públicos, propia de un Estado compuesto, cuyas competencias concurren frecuentemente en un mismo territorio y sobre unos mismos ciudadanos.
En la cada vez más prolija legislación de contratos del sector público, resulta de gran importancia la cuestión de los criterios que el órgano de contratación ha de aplicar para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa.
Desarrollar con profesionalidad cualquier actividad requiere de los sujetos, no solo aptitud, sino también una actitud proactiva. Por ello es necesario atender al aspecto más subjetivo de la profesionalización de la contratación pública: cómo lograr la implicación y el compromiso de los compradores públicos con los objetivos de la compra publica responsable y eficiente.
La puesta en marcha de la licitación electrónica, más allá de permitir cumplir con el mandato del legislador, está planteando nuevos retos a todos los sujetos implicados en el proceso de contratación electrónica para los que el marco legal y los precedentes administrativos no ofrecen en ocasiones soluciones adecuadas al nuevo contexto electrónico. Se reflexiona sobre algunas de esas nuevas “piedras” en el camino y en general sobre el valor del nuevo modelo como elemento de mejora en la gestión.
Nuestros colaboradores
-
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza -
Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia. -
Consejero Técnico. Oficina de Innovación Social. Dirección General de Contratación y Servicios. Ayuntamiento de Madrid. -
Jefa de Sección de Contratación en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete. -
Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona. -
Responsable del Área de Contratación Pública en la Subdirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.


