Opinión
Los códigos del CPV proporcionan información y simplifican el procedimiento de contratación
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares reguló un recurso especial en materia de contratación que fue pionero en el Derecho español, que debía resolver la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El fundamento de este recurso se halla en la propia Ley 3/2003, concretamente en el artículo 59, que materializa en el ordenamiento autonómico las previsiones del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modo de llevar a cabo la acumulación de clasificaciones de las empresas que concurren a una licitación integrados en una unión temporal de empresas, no es una cuestión tan pacifica como podría suponerse tras una primera lectura del artículo 52 del RGLCAP. De la interpretación divergente que del apartado cuarto del citado artículo llevan a cabo las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa del Estado y de la Generalidad de Cataluña, resultan efectos de indudable importancia en orden a permitir o imposibilitar la participación en ciertas licitaciones de empresas con determinada categoría.
Es necesaria la contratación transparente en todas las fases del procesos de compra pública. Deben publicitarse todas las actuaciones de interés del proceso legitimando a cualquier persona a solicitar la corrección de infracciones en adjudicaciones y modificaciones. Deben crearse modelos de conducta en la interacción de los gestores públicos con los sectores privados para evitar la corrupción.
Medidas de lucha contra las prácticas ilícitas en el libre mercado
El autor, desde su blog fiscalización.es, analiza dos recientes Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La Resolución 134/2012, de 20 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve los recursos nº 112 y 113/2012 (acumulados conforme al artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), interpuestos frente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas publicados por la entidad pública empresarial “Red.es” para la contratación de los servicios de atención al ciudadano para la oficina de atención al usuario de las telecomunicaciones y la oficina de información de la TDT por cuanto exigen, como criterios de solvencia técnica o profesional la posesión de titulación universitaria de grado medio o superior y dominio fluido del inglés para la función de “coordinador” del servicio, aspectos que no son requeridos por el Convenio Colectivo del sector para la categoría profesional referida y que provocaría, en caso de adjudicarse el contrato con tales exigencias, la imposibilidad de las recurrentes de continuar prestando sus servicios en el mismo puesto, dado que no poseen ni titulación ni dominio del inglés.
Nuestros colaboradores
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Abogado y economista especializado en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Responsable ejecutivo SICOP
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Asesora Legal en Coordinación de Dictámenes de Compras y Contrataciones con Financiamiento Externo -Dirección General de Asuntos Jurídicos - Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. -
Jefe de Servicio del Dpto. De Contratación, Asesoría Jurídica y Transparencia de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. -
Subdirector de Gestión Económica en el Hospital Universitario de Móstoles -
Socio en Legal Chances -
Gerente general de la Asociación Gremial de Proveedores y Oferentes del Estado de Chile A. G.


