Opinión
Dicha posibilidad se contempla en el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Se adjuntan un modelo de Instrucciones de contratación y modelos de Pliegos para la contratación por procedimiento abierto y negociado con publicidad.
El Tribunal de Cuentas ha censurado la utilización de determinados aspectos relacionados con la promoción de la igualdad de género como criterios de adjudicación por el Instituto de la Mujer.
El sector público español es, después del griego, el que más se demora en el pago de sus facturas de la Unión Europea. La media de retraso se sitúa sobre los 170 días, 130 más de los 40 que establece la normativa vigente para 2012. Este retraso supone un coste insostenible para las Administraciones que se ven obligadas a ampliar créditos para afrontar los intereses de demora, más las costas a las que habitualmente se ven condenadas por los tribunales. Era necesario poner en marcha un mecanismo ágil que posibilitara la cancelación de deudas contraídas con anterioridad al 1 de enero de 2012 permitiendo suministrar liquidez a las empresas. El Mecanismo extraordinario de pago a proveedores ha supuesto, en parte, una solución al problema pero no la solución definitiva.
Admitiendo la dificultad que a veces representa la tarea de deslindar las cláusulas administrativas de las prescripciones técnicas, resulta exigible el esfuerzo de encauzar cada una al documento específico que debe contenerla, evitando la confusión y posibilitando la claridad en la definición de las condiciones básicas del contrato y en consecuencia la presentación de las ofertas por los licitadores.
Primeras impresiones sobre la STS de 23 de mayo de 2012 (rec. num. 7113/2010)
Informe elaborado por el Foro para la Colaboración Público-Privada en el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
“Pese a que el reconocimiento extrajudicial es una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, creemos que se utiliza en demasiados casos como un medio elusivo para el incumplimiento de la normativa de contratación, como una solución procedimental que todo lo arregla.”
Nuestros colaboradores
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Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados) -
Letrada en la Asesoría Jurídica de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Dependiente del Ministerio de Economía. -
Técnico Jurídico de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Ayuntamiento De Alcobendas -
Jefe administrativo en oficina de Administración General. -
Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones, Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias -
Responsable del servicio de contratación pública de la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco) -
Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA).


