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Opinión

19/12/2011
Marcos Almeida Cerreda
Profesor Contratado Doctor. Director del Observatorio Internacional de la Regulación de las Entidades Públicas. Director del Servicio Outside Counsel. Secretario del Departamento de Derecho Público. Director del Master en Protección de Datos

Entre otras importantes tareas, las Cámaras que se constituyan en la X Legislatura deberían proceder a la aprobación de una regulación, adecuada y suficiente, de los convenios de colaboración que suscriben los Entes del Sector Público, con el fin último de propiciar la correcta utilización de este instrumento jurídico por los mismos.

12/12/2011
Ximena Lazo Vitoria
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá / Miembro Grupo de Expertos en Contratación Pública de la Comisión Europea (2025 - )

Hace pocas semanas ha entrado en vigor la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad (en adelante LCDS), mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

05/12/2011

Todavía está muy reciente la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hecho aún no se ha producido su entrada en vigor, pero un vistazo rápido nos deja ya las primeras sorpresas, como la sustitución respecto de la exigencia de clasificación, de los términos “importe” y “presupuesto” utilizados en el artículo 54 de la Ley por el muy distinto “valor estimado” del artículo 65 del Texto Refundido. Hoy sin embargo quiero poner la vista en la suerte que ha corrido el artículo 70 bis de la ley.

29/11/2011

La Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción originaria, art. 39, establecía la posibilidad de someter a arbitraje las cuestiones que se susciten sobre los “efectos, cumplimiento y extinción” de los contratos que se celebren por los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y por los entes del sector público.

21/11/2011

La Comisión Europea define la contratación pública verde (CPV) como un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otras mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar (1).

14/11/2011

No hace muchos años existía un total consenso acerca de la gestión privada de la obra de urbanización. Nadie en España se había planteado con cierta seriedad el régimen de contratación al que quedaban sujetas las juntas de compensación, ejemplo típico de agente colaborador de la administración pública. Integradas por propietarios afectados por una actuación urbanística integrada, además del representante municipal y, en su caso, empresas urbanizadoras, desarrollaban una actuación de gestión urbanística que, a la postre y en el marco del sistema de compensación, implicaba el cumplimiento por los propietarios de una serie de deberes derivados de la legislación y el planeamiento urbanístico, la asunción de las correspondientes cargas y, como corolario, la adquisición de los solares resultantes de la ejecución del plan.

07/11/2011
Silvia Díez Sastre
Profesora Contratada Doctor de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid

El artículo 21 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LSCP) tiene como finalidad determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de los conflictos surgidos en materia de contratación pública. En función de la naturaleza administrativa o privada del contrato y del tipo de conflicto –relativo a la preparación y adjudicación de los contratos o a sus efectos, cumplimiento y extinción- la competencia se atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa y a la jurisdicción civil, respectivamente.

31/10/2011
Teresa Moreo Marroig
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears.

El pleno del Parlamento de Navarra ha probado una ley foral que transforma la de Presupuestos de 2011 para permitir al Gobierno que modifique unilateralmente en prestaciones y plazos contratos ya firmados.

Nuestros colaboradores

  • Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados)
  • Ruth Diaz Cartón
    Letrada en la Asesoría Jurídica de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Dependiente del Ministerio de Economía.
  • Rafael Reñones Navarro
    Técnico Jurídico de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Ayuntamiento De Alcobendas
  • José Luís Pérez Luján
    Jefe administrativo en oficina de Administración General.
  • Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones, Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias
  • Responsable del servicio de contratación pública de la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco)
  • Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA).