Opinión
Acaba el año 2011 y creo que podemos hacer un balance de la actividad y la significación del Observatorio de Contratación Pública (ObCP). Su constitución, la decisión de crearlo, ha sido en sí misma, una novedad muy positiva. En España, no existe en la normativa reguladora de la contratación pública, una previsión sobre la articulación entre las Administraciones Públicas, y entre éstas y los sectores económicos, académicos y sociales para la mejor implementación de las regulaciones normativas en este campo de la actividad administrativa.
Entre otras importantes tareas, las Cámaras que se constituyan en la X Legislatura deberían proceder a la aprobación de una regulación, adecuada y suficiente, de los convenios de colaboración que suscriben los Entes del Sector Público, con el fin último de propiciar la correcta utilización de este instrumento jurídico por los mismos.
Hace pocas semanas ha entrado en vigor la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad (en adelante LCDS), mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Todavía está muy reciente la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hecho aún no se ha producido su entrada en vigor, pero un vistazo rápido nos deja ya las primeras sorpresas, como la sustitución respecto de la exigencia de clasificación, de los términos “importe” y “presupuesto” utilizados en el artículo 54 de la Ley por el muy distinto “valor estimado” del artículo 65 del Texto Refundido. Hoy sin embargo quiero poner la vista en la suerte que ha corrido el artículo 70 bis de la ley.
La Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción originaria, art. 39, establecía la posibilidad de someter a arbitraje las cuestiones que se susciten sobre los “efectos, cumplimiento y extinción” de los contratos que se celebren por los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y por los entes del sector público.
La Comisión Europea define la contratación pública verde (CPV) como un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otras mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar (1).
No hace muchos años existía un total consenso acerca de la gestión privada de la obra de urbanización. Nadie en España se había planteado con cierta seriedad el régimen de contratación al que quedaban sujetas las juntas de compensación, ejemplo típico de agente colaborador de la administración pública. Integradas por propietarios afectados por una actuación urbanística integrada, además del representante municipal y, en su caso, empresas urbanizadoras, desarrollaban una actuación de gestión urbanística que, a la postre y en el marco del sistema de compensación, implicaba el cumplimiento por los propietarios de una serie de deberes derivados de la legislación y el planeamiento urbanístico, la asunción de las correspondientes cargas y, como corolario, la adquisición de los solares resultantes de la ejecución del plan.
El artículo 21 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LSCP) tiene como finalidad determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de los conflictos surgidos en materia de contratación pública. En función de la naturaleza administrativa o privada del contrato y del tipo de conflicto –relativo a la preparación y adjudicación de los contratos o a sus efectos, cumplimiento y extinción- la competencia se atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa y a la jurisdicción civil, respectivamente.
Nuestros colaboradores
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Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Director de Investigaciones en l'Oficina Antifrau de Catalunya -
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Asesora PNUD, vinculada al Apoyo para la Implementación del Nuevo Sistema de Transporte Público de Santiago de Chile. -
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minho, Portugal -
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados.


