Opinión
La compra pública de innovación (CPI) presenta una serie de especialidades que influyen en la forma de planificar, comprobar la correcta ejecución y medir los resultados de este tipo de contratos.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Letrado del ICATF n.º 4533. Colaborador de la firma DVA SLP.
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Gerente de Cuestor Analistas SL -
Abogado contratación pública y compras -
Profesor asociado de Derecho en la URJC -
Interventor de servicios en el Ministerio de Defensa. -
SENIOR LEGAL ANALYST en CELLNEX TELECOM -
Técnico de Contratación del Ayuntamiento de Alcarràs.


