Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con la finalidad de mejorar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad comercial, refuerza la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar el abono en tiempo del precio pactado con los subcontratistas.
Nuestros colaboradores
-
Director Servicios Jurídicos Grupo Inbisa -
Secretario Letrado de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón. -
Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación -
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU San Pablo. Vicerrector de Relaciones Internacionales -
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
-
Técnico superior del área de promoción de la competencia de la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) de la Generalitat de Catalunya.


